a) Propender a la capacitación del recurso humano y autoridades de las municipalidades socias;
b) Impulsar, coordinar, proponer y desarrollar, en los territorios que los administran, programas destinados a la promoción del desarrollo ambiental sustentable, la protección del medio ambiente, el mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, la adopción de medidas que eviten o mitiguen el deterioro medio ambiental, y que concurran en apoyo al manejo de actividades productivas y sociales con mínimo riesgo para el medio ambiente, y a la optimización de los recursos aprovechables;
c) Contribuir, en el marco de sus relaciones propias y atribuciones, al fortalecimiento y mejor implementación de iniciativas, políticas públicas e instrumentos de gestión, en general, que se encuentren alineados con el desarrollo sustentable de las ciudades y el cuidado del medio ambiente, en tanto todo ello resulte de interés común de sus asociados.